Alba Rivera Muñoz
María Corpas Serón
Esta materia viene regulada en el
Estatuto de los Trabajadores, en concreto en el artículo 6 y 34. 2
del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ley del Estatuto
de los Trabajadores). Ambos artículos dicen:
1º.- En España no pueden trabajar los menores de 16 años. Está prohibido.
2º.- Los menores de 18 años no pueden trabajar en el turno de noche (a partir de las 10. 00 P.M.).
3º.- Los menores no pueden realizar trabajos insalubres, penosos, nocivos o peligrosos.
4º.- Los menores de edad no pueden echar horas extras.
5º.- Los menores de edad que trabajan en los espectáculos públicos necesitan una autorización expresa de la autoridad laboral. Ese trabajo no puede suponer un peligro para su salud física o para su formación profesional y humana.
6º.- Los menores no pueden trabajar más de 8 horas al día, es decir 40 horas a la semana.
7º.- Tendrán dos días de descanso a
la semana.
1º The law says that people under 16 are not allowed to work in Spain. It is forbidden.
2º People under eighteen can't work night shifts ( from 10.00 P.M till 6.00 A.M.)
3º People between 16 and 18 years old can't do any dangerous work
4º People between 16 and 18 can't do overtime.
5º People under 16 years old that are working in public shows need a specific authorization from the Labour Administration.
6º Workers between 16 and 18 years old are not allowed to work more than 8 hours a week.
7º These workers will have two days off per week.
No sabía que teníais Lengua de Signos. Aquí la felicitación de los del IES Pio Baroja de Madrid en mi nuevo blog: http://iesyfol.blogspot.com.es/2012/12/feliz-navidad.html
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